Artículo 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 31 bis.- Las sentencias del Tribunal se
publicarán íntegramente en su página web, o en otro medio
electrónico análogo, sin perjuicio de las publicaciones que
ordenan la Constitución y esta ley en el Diario Oficial. El
envío de ambas publicaciones deberá ser simultáneo.

Las sentencias recaídas en las cuestiones de
constitucionalidad promovidas en virtud de los números 2°, 4°, 7° y
16° del artículo 93 de la Constitución se publicarán en el
Diario Oficial in extenso. Las restantes que deban
publicarse lo serán en extracto, que contendrá a lo menos la parte
resolutiva del fallo.

También se publicarán en la página web del Tribunal, al
menos, las resoluciones que pongan término al proceso o
hagan imposible su prosecución, el listado de causas
ingresadas y fecha del ingreso, las tablas de las salas y del
pleno, la designación de relator, de la sala que deba resolver
sobre la admisibilidad del requerimiento y de ministro
redactor y las actas de sesiones y los acuerdos del pleno.

La publicación de resoluciones en el Diario Oficial
deberá practicarse dentro de los tres días siguientes a su
dictación.