Artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 31.- Las sentencias del Tribunal deberán
cumplir, en lo pertinente, con los requisitos indicados en los
números 1° a 6°, inclusive, del artículo 170 del Código de
Procedimiento Civil.
Los Ministros que discrepen de la opinión mayoritaria del
Tribunal deberán hacer constar en el fallo su disidencia.