Artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 30.- El Tribunal podrá decretar las medidas que
estime del caso tendientes a la más adecuada sustanciación
y resolución del asunto que conozca.

Podrá requerir, asimismo, de cualquier poder, órgano
público o autoridad; organización y movimiento o partido
político, según corresponda, los antecedentes que estime
convenientes y éstos estarán obligados a proporcionárselos
oportunamente.