Artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 29.- El Tribunal deberá resolver los asuntos
sometidos a su conocimiento guardando el orden de su
antigüedad, sin perjuicio de la preferencia que, por motivos
justificados y mediante resolución fundada, se haya otorgado a
alguno de ellos.
Cuando el Tribunal decida hacer uso de la prórroga de
plazo a que se refiere el inciso quinto del artículo 93 de la
Constitución Política o ampliar plazos prorrogables
fijados por esta ley o por el Tribunal, deberá expresarlo en
resolución fundada que se pronunciará antes del vencimiento
de los plazos referidos.