Artículo 28 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 28.- El Tribunal podrá disponer la acumulación
de aquellos asuntos o causas con otros conexos que
justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
Artículo 28.- El Tribunal podrá disponer la acumulación
de aquellos asuntos o causas con otros conexos que
justifiquen la unidad de tramitación y decisión.