Artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 26.- A las disposiciones de este capítulo se
someterá la tramitación de las causas y asuntos que se
sustancien en el Tribunal.
Artículo 26.- A las disposiciones de este capítulo se
someterá la tramitación de las causas y asuntos que se
sustancien en el Tribunal.