Artículo 25 d de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 25 D.- Corresponderá a las salas del Tribunal:
1° Pronunciarse sobre las admisibilidades que no sean de
competencia del pleno.
2° Resolver las contiendas de competencia que se susciten
entre las autoridades políticas o administrativas y los
tribunales de justicia, que no correspondan al Senado.
3° Resolver la suspensión del procedimiento en que se ha
originado la acción de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad.
4º Ejercer las demás atribuciones que le confieran la
Constitución y la presente ley.