Artículo 25 b de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 25 B.- El Tribunal funcionará en pleno o
dividido en dos salas. En el primer caso, el quórum para sesionar
será de, a lo menos, ocho miembros, y en el segundo de, a
lo menos, cuatro. Cada sala, en caso de necesidad, podrá
integrarse con Ministros de la otra sala.

En el mes de diciembre de cada año, en una sesión pública
especialmente convocada al efecto, una comisión formada
por el Presidente del Tribunal y los dos Ministros más
antiguos del mismo, designará a los Ministros que integrarán
las dos salas del Tribunal a partir del mes de marzo
siguiente. La sala que integre el Presidente del Tribunal será
presidida por éste, y la otra, por el Ministro más antiguo
presente que forme parte de ella.

Las sesiones ordinarias se suspenderán en el mes de
febrero de cada año.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las
convoque el Presidente del Tribunal o de la sala respectiva,
de propia iniciativa o a solicitud de tres o más de los
miembros del Tribunal, tratándose de sesiones
extraordinarias del pleno, o a solicitud de dos o más de los miembros de
la sala respectiva, tratándose de sesiones
extraordinarias de sala.

Cada sala representará al Tribunal en los asuntos de que conozca.