Artículo 2 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 2° transitorio.- La entrada en vigencia de esta
ley no obstará a la validez de los procesos iniciados ante
el Tribunal a partir del 26 de febrero de 2006, ni
alterará los efectos de las sentencias que les hayan puesto
término.

Respecto de los procesos que a la fecha de entrada en
vigencia de esta ley se encuentren pendientes ante el
Tribunal, se aplicará lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley
sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes.