Artículo 8 de la Ley Navarino
ARTICULO 8° Las ventas de las mercancías señaladas en los
artículos 3° y 12° de la presente ley que se efectúen
desde la Zona Franca de Punta Arenas a las empresas referidas
en el artículo 1° o a las personas domiciliadas o
residentes en la zona territorial señalada en el mismo artículo,
estarán exentas del impuesto establecido en el artículo
11° de la ley 18.211 y de los impuestos contenidos en el
decreto ley 825, de 1974.