Artículo 6 de la Ley Navarino
ARTICULO 6° El Servicio Nacional de Aduanas señalará los
pasos o puertos habilitados para el ingreso o salida de
mercancías de la zona territorial indicada en el artículo
1°. De igual modo, podrá señalar perímetros fronterizos de
vigilancia especial. En todo caso, Puerto Williams tendrá
la categoría de Puerto Mayor para todos los efectos
previstos en la Ordenanza de Aduanas y leyes complementarias.
Asimismo, el Servicio de Aduanas podrá efectuar en forma
selectiva reconocimientos, aforos y verificaciones,
incluso documentales, con el objeto de determinar la veracidad
de lo declarado por los interesados en relación a las
gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras que se
realicen con motivo del ingreso o salida de las mercancías de la
misma zona territorial.