Artículo 4 de la Ley Navarino
ARTICULO 4° La importación de las mercancías a que se
refiere el artículo anterior no estará efecta al pago de
derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se cobren
por las Aduanas, incluso la Tasa de Despacho establecida en
el artículo 190° de la ley 16.464, como asimismo, de los
impuestos contenidos en el decreto ley 825, de 1974. No
obstante, las citadas mercancías deberán sujetarse en todo a
la legislación aplicable a la importación desde zona
franca cuando se trasladen al territorio de la zona de
extensión no comprendida en la zona determinada en el artículo 1°,
o al régimen general cuando se importen al resto del país.