Artículo 2 de la Ley Navarino
ARTICULO 2° TRANSITORIO Las empresas referidas en el
inciso segundo del artículo 1° de la presente ley que, a la
fecha de su publicación, se encontraren ya instaladas
fisícamente en terrenos de la zona descrita en dicho artículo,
podrán acogerse a los beneficios y franquicias que
establece esta ley, debiendo para ello ajustarse, dentro de los
primeros seis meses de su vigencia, a las normas indicadas
en el inciso cuarto del mismo artículo.