Artículo 14 de la Ley Navarino

ARTICULO 14° Sin perjuicio del régimen de franquicias
dispuesto por la presente ley, las empresas establecidas o
que se establezcan en la zona territorial mencionada en el
artículo 1°, los empleadores en general y las personas
domiciliadas o residentes en dicha zona, gozarán de las
bonificaciones a que se refiere el artículo 10° del decreto ley
889, de 1975, y el decreto con fuerza de ley 15, de
Hacienda, de 1981, según corresponda, durante el lapso señalado
en el mismo artículo 1° de la presente ley.