Artículo 12 de la Ley Navarino

ARTICULO 12° Las personas naturales domiciliadas o
residentes en la zona territorial referida podrán
importar, desde el extranjero, para su uso o consumo en
ella, libres de todo derecho, impuestos, tasas y demás
gravámenes que se perciban por intermedio de las
Aduanas, incluida la Tasa de Despacho establecida en el
artículo 190° de la ley 16.464, como asimismo de los
impuestos contenidos en el decreto ley 825, de 1974, las
mercancías que determine el Presidente de la
República, mediante uno o más decretos expedidos a
través del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de
un año, contado desde la vigencia de esta ley.

Inciso Segundo.- Derogado.

El reglamento señalará las normas aplicables a la
admisión temporal al resto del país para las
mercancías a que se refieren los incisos anteriores,
como asimismo, para las indicadas en el artículo 5° de
esta ley.

Las personas señaladas en el inciso primero podrán
adquirir, además, desde la Zona Franca de Punta Arenas
mercancías nacionales o nacionalizadas de las señaladas
en dicho inciso, para su uso o consumo en la zona
territorial determinada en el artículo 1°, al por menor
y sin sujeción a monto alguno en el valor de la compra.

Lo dispuesto en el presente artículo será
aplicable también a la importación o adquisición de
maquinarias, equipos y materiales necesarios para la
construcción de viviendas y la prestación de servicios
de salud, que efectúen las personas naturales o
jurídicas domiciliadas o residentes en la zona
territorial señalada en el artículo 1°.

Asimismo, será aplicable lo dispuesto en este
artículo a la importación o adquisición de materiales o
elementos necesarios para la construcción,
equipamiento, habilitación y adecuada prestación de
servicios respecto de inversiones que realicen los
servicios e instituciones del sector público,
centralizados o descentralizados, incluidas las
municipalidades y excluidas las empresas del Estado.

La importación al resto del país de las
mercancías a que se refiere el presente artículo se
sujetará en todo a la legislación general o especial
que corresponda, incluida en esto último la franquicia
contenida en el artículo 35° de la ley 13.039, debiendo
pagarse los derechos e impuestos que les afecten.