Artículo 11 de la Ley Navarino
ARTICULO 11° Las ventas y servicios que realicen o
presten en general las personas sean vendedores habituales o no,
domiciliadas o residentes en la zona territorial indicada
en el artículo 1°, a personas que se encuentren también
domiciliadas o residentes en dicha zona y que recaigan
sobre bienes situados en ella o servicios prestados y/o
utilizados en la referida zona territorial, estarán exentos,
durante el plazo señalado en el mismo artículo, de los
impuestos establecidos en el decreto ley 825, de 1974.
Asimismo, y por igual período, los bienes raíces ubicados
dentro de los límites de la zona indicada gozarán de la
exención total del impuesto territorial establecido en la
ley 17.235.
Tratándose de las empresas de turismo referidas en el
inciso segundo del artículo 1°, las ventas o servicios que se
realicen o presten en el territorio antártico, sobre los
bienes que se consuman o servicios que se utilicen en él,
gozarán de la misma exención contenida en el inciso
primero de este artículo, aun cuando los adquirentes o
beneficiarios no tengan domicilio o residencia en la zona
territorial definida en el artículo 1°.