Artículo 10 de la Ley Navarino

ARTICULO 10° El Estado de Chile otorgará una
bonificación a las empresas referidas en el artículo
1° de la presente ley, equivalente al 20% del valor de
las ventas de los bienes producidos por ellas o del
valor de los servicios, según se trate, deducido el
impuesto al Valor Agregado que las haya afectado, que se
efectúen o se presten desde el territorio de la zona
descrita en el mismo artículo, al resto del país, que
no sea la Zona de Extensión de la Zona Franca de Punta
Arenas.

Facúltase al Servicio de Tesorerías para que pague
la bonificación a que se refiere el inciso anterior,
una vez cumplida la obligación del Impuesto al Valor
Agregado que les haya afectado y se haya acompañado
declaración jurada ante notario en el sentido de que
las mercancías por las cuales se solicita la
bonificación han cumplido con la exigencia de
integración a que se refiere el inciso tercero del
artículo 1° de esta Ley. El Servicio de Tesorerías
pagará este beneficio en el plazo de cinco días
contados desde la presentación de la solicitud de
bonificación por el contribuyente y se acredite el
cumplimiento de las obligaciones señaladas.