Artículo 1 de la Ley Navarino
ARTICULO 1° TRANSITORIO Las empresas establecidas o que
se establezcan en la zona territorial indicada en el
artículo 1° de la presente ley que sean sociedades anónimas o en
comandita por acciones estarán exentas de la tasa
adicional dispuesta en el texto del artículo 21° anterior a la
modificación introducida por el N° 10 del artículo 1° de la
ley 18.293 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, mientras
tal norma rija de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3°
transitorio de la ley 18.293.