Artículo 97 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 97.- Es controlador de una sociedad toda
persona o grupo de personas con acuerdo de actuación
conjunta que, directamente o a través de otras personas
naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene
poder para realizar alguna de las siguientes
actuaciones: a) Asegurar la mayoría de votos en las juntas de
accionistas y elegir a la mayoría de los directores
tratándose de sociedades anónimas, o asegurar la
mayoría de votos en las asambleas o reuniones de
sus miembros y designar al administrador o
representante legal o a la mayoría de ellos, en
otro tipo de sociedades, o b) Influir decisivamente en la
administración de la
sociedad.

Cuando un grupo de personas tiene acuerdo de
actuación conjunta para ejercer alguno de los poderes
señalados en las letras anteriores, cada una de ellas
se denominará miembro del controlador.

En las sociedades en comandita por acciones se
entenderá que es controlador el socio gestor.