Artículo 96 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 96.- Grupo empresarial es el conjunto de
entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su
propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen
presumir que la actuación económica y financiera de sus
integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo
o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros
comunes en los créditos que se les otorgan o en la
adquisición de valores que emiten.
Forman parte de un mismo grupo empresarial:
a) Una
sociedad y su controlador;
b) Todas las sociedades que tienen un
controlador común, y este último, y
c) Toda entidad que
determine la Comisión considerando la concurrencia de una o
más de las siguientes circunstancias:
1. Que un porcentaje significativo del activo de la
sociedad está comprometido en el grupo empresarial, ya sea en
la forma de inversión en valores, derechos en sociedades,
acreencias o garantías;
2. Que la sociedad tiene un significativo nivel de
endeudamiento y que el grupo empresarial tiene importante
participación como acreedor o garante de dicha deuda;
3. Que la sociedad sea miembro de un controlador de
algunas de las entidades mencionadas en las letras a) o b),
cuando este controlador corresponda a un grupo de personas y
existan razones fundadas en lo dispuesto en el inciso
primero para incluirla en el grupo empresarial, y
4. Que la sociedad sea controlada por uno o más miembros
del controlador de alguna de las entidades del grupo
empresarial, si dicho controlador está compuesto por más de una
persona, y existan razones fundadas en lo dispuesto en el
inciso primero para incluirla en el grupo empresarial.