Artículo 95 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 95.- Para los efectos de este Título, una misma
sociedad, cumpliendo los requisitos pertinentes, podrá
inscribirse en los registros que lleve la Comisión, tanto
para efectos del decreto con fuerza de ley Nº 3, del
Ministerio de Hacienda, de 1997, que fija el texto refundido,
sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de
otros cuerpos legales que se indican, como para los demás
que correspondan conforme a otras leyes.