Artículo 93 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 93.- Las personas y entidades que
participen en las clasificaciones de riesgo deberán
emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado
y diligencia que los hombres emplean ordinariamente
en sus propios negocios y responderán solidariamente
de los perjuicios causados a terceros por sus
actuaciones dolosas o culpables.