Artículo 9 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 9°.- La inscripción en el Registro de Valores
obliga al emisor a divulgar en forma veraz, suficiente y
oportuna toda información esencial respecto de sí mismo, de
los valores ofrecidos y de la oferta.

Se entiende por información esencial aquella que un
hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones
sobre inversión.