Artículo 88 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 88.- Los títulos representativos de deuda se
clasificarán en consideración a la solvencia del emisor, a la
probabilidad de no pago del capital e intereses, a las
características del instrumento y a la información
disponible para su clasificación, en categorías que serán
denominadas con las letras AAA, AA, A, BBB, BB, B, C, D, y E, si se
tratare de títulos de deuda de largo plazo, y con las
letras N-1, N-2, N-3, N-4 y N-5, si se tratare de títulos de
deuda de corto plazo.
Las categorías de clasificación de títulos de deuda de
largo plazo serán las siguientes:
- Categoría AAA: Corresponde a aquellos instrumentos que
cuentan con la más alta capacidad de pago del capital e
intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se
verá afectada en forma significativa ante posibles cambios
en el emisor, en la industria a que pertenece o en la
economía.
- Categoría AA: Corresponde a aquellos instrumentos que
cuentan con una muy alta capacidad de pago del capital e
intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se
vería afectada en forma significativa ante posibles cambios
en el emisor, en la industria a que pertenece o en la
economía.
- Categoría A: Corresponde a aquellos instrumentos que
cuentan con una buena capacidad de pago del capital e
intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es
susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en
el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
- Categoría BBB: Corresponde a aquellos instrumentos que
cuentan con capacidad para el pago del capital e intereses
en los términos y plazos pactados, pero ésta es
susceptible de debilitarse ante posibles cambios en el emisor, en
la industria a que pertenece o en la economía.
- Categoría BB: Corresponde a aquellos instrumentos que
cuentan con capacidad para el pago del capital e intereses
en los términos y plazos pactados, pero ésta es variable y
susceptible d deteriorarse ante posibles cambios en el
emisor, en la industria a que pertenece o en la economía,
pudiendo incurrirse en retraso en el pago de intereses y del
capital.
- Categoría B: Corresponde a aquellos instrumentos que
cuentan con el mínimo de capacidad de pago del capital e
intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es muy
variable y susceptible de deteriorarse ante posibles
cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la
economía, pudiendo incurrirse en pérdida de intereses y
capital.
- Categoría C: Corresponde a aquellos instrumentos que
cuentan con una capacidad de pago suficiente para el pago
del capital e intereses en los términos y plazos pactados,
existiendo alto riesgo de pérdida de capital e intereses.
- Categoría D: Corresponde a aquellos instrumentos que no
cuentan con una capacidad para el pago del capital e
intereses en los términos y plazos pactados, y que presentan
incumplimiento efectivo de pago pago de intereses o
capital, o requerimiento de quiebra en curso.
- Categoría E: Corresponde a aquellos instrumentos cuyo
emisor no posee información suficiente o no tiene
información representativa para el período mínimo exigido para la
clasificación, y además no existen garantías suficientes.
Las categorías de clasificación de títulos de deuda de
corto plazo serán las siguientes:
- Nivel 1(N-1): Corresponde a aquellos instrumentos que
cuentan con la más alta capacidad de pago del capital e
intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se
vería afectada en forma significativa ante posibles cambios
en el emisor, en la industria a que pertenece o en la
economía.
- Nivel 2(N-2): Corresponde a aquellos instrumentos que
cuentan con una buena capacidad de pago del capital e
intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es
susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en
el emisor, en la industria a que pertenece o en la
economía.
- Nivel 3(N-3): Corresponde a aquellos instrumentos que
cuentan con suficiente capacidad de pago del capital e
intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es
susceptible de debilitarse ante posibles cambios en el emisor,
en la industria a que pertenece o en la economía.
- Nivel 4(N-4): Corresponde a aquellos instrumentos cuya
capacidad de pago del capital e intereses en los términos
y plazos pactados no reúne los requisitos para clasificar
en los niveles N-2, N-2, N-3.
- Nivel 5(N-5): Corresponde a aquellos instrumentos cuyo
emisor no posee información representativa para el período
mínimo exigido para la clasificación, y además no existen
garantías suficientes.
Cada vez que en esta ley u otras leyes se haga referencia
a clasificación de títulos de deuda o de obligaciones,
utilizando las categorías A, B, C, D o E, se entenderá que
ellas corresponden, respectivamente, a lo siguiente:
A: corresponde a categorías AAA, AA y N-1;
B: corresponde a categorías A y N-2;
C: corresponde a categorías BBB y N-3;
D: corresponde a categorías BB, B, C, D y N-4, y
E: corresponde a categorías E y N-5
Aquellas entidades clasificadoras de riesgo que, de
acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 72,
cuenten con la participación de una clasificadora de riesgo
internacional de reconocido prestigio, podrán utilizar las
denominaciones de categorías de riesgo de títulos de
deuda de estas últimas. En este caso, las entidades
clasificadoras deberán informar a la Comisión, en forma previa a su
aplicación, las equivalencias entre sus categorías de
clasificación y las categorías definidas en los incisos
segundo y tercero de este artículo.