Artículo 87 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 87.- La Comisión aceptará, suspenderá o
cancelará las inscripciones de entidades clasificadoras de riesgo
habida consideración a la idoneidad y cumplimiento de sus
labores. En los casos de suspensión o cancelación de
inscripciones, la Comisión dictará una resolución fundada
previa audiencia del afectado.