Artículo 86 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 86.- Las entidades clasificadoras de riesgo
quedarán sometidas a la fiscalización de la Comisión con todas
las atribuciones y facultades que a ésta le confieren las
leyes, la que, además, podrá requerir información o
antecedentes relacionados con el cumplimiento de sus funciones.