Artículo 85 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 85.- A los socios, administradores, y en
general a cualquier persona que en razón de su cargo o
posición tenga acceso a información reservada de las
sociedades clasificadas, se les prohíbe valerse de dicha
información para obtener para sí o para otros, ventajas
económicas de cualquier tipo.

Las personas mencionadas que hayan actuado en
contravención a lo establecido en este artículo,
deberán devolver a la caja social del emisor toda
utilidad que hubieren obtenido, valiéndose de la
información reservada. Asimismo, toda persona que se
sintiere perjudicada por infracción a lo dispuesto
precedentemente tendrá derecho a demandar indemnización
de perjuicios en contra de las personas indicadas en el
inciso primero. Lo anterior es sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 60 y en la letra d) del artículo 61.