Artículo 84 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 84.- Las entidades clasificadoras deberán
revisar en forma continua las clasificaciones que
efectúen, de acuerdo con la información que el emisor
les proporcione en forma voluntaria o que se encuentre
a disposición del público.

No obstante lo anterior, la entidad clasificadora
que hubiere sido contratada por el emisor, podrá
requerirle a éste, la información que no estando a
disposición del público sea estrictamente necesaria para
realizar un correcto análisis. Esta información, a
solicitud del emisor, se mantendrá como reservada.

INCISO ELIMINADO