Artículo 83 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 83.- La revisión de la documentación social por
los clasificadores de riesgo designados por el emisor o
por la Comisión, podrá realizarse en oficinas del emisor del
documento de oferta pública en cualquier tiempo, pero de
manera de no afectar la gestión social, sin que pueda
limitarse o condicionarse este derecho.