Artículo 80 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 80.- Las personas que incurran o se
encuentren en una o más de las causales o circunstancias
señaladas en el artículo anterior, quedarán
inhabilitadas para participar en el proceso de
clasificación de valores de oferta pública. Las
sociedades clasificadoras no podrán participar en dichos
procesos mientras cuenten con personas afectas a dichas
causales entre sus socios o administradores.