Artículo 70 de la Ley de Mercado de Valores

Art. 70. 1. Deróganse los textos legales y
reglamentarios que a continuación se indican:

a) Título IV del decreto con fuerza de ley N° 251,
de 1931, artículos 140 al 153, ambos inclusive.

b) Ley N° 16.394 publicada en el Diario Oficial de
18 de Diciembre de 1965.

c) Reglamento de la ley N° 16.394, contenido en el
decreto supremo N° 783, de 15 de Marzo de 1966, del
Ministerio de Hacienda.

d) Decreto ley N° 1.064, publicado en el Diario
Oficial de 14 de Junio de 1975.

e) Reglamento del decreto ley N° 1.064, contenido en
el decreto supremo N° 956, de 5 de agosto de 1975.

f) El artículo 6° del decreto ley N° 1.638, de
1976.

2. Introdúcense las siguientes modificaciones a los
textos legales que a continuación se indican:

a) En el artículo 11 del decreto ley N° 280, de
1974, elimínase la coma (,) que sigue a la palabra
"moneda" y la frase que expresa "de los valores o
efectos públicos negociados en las Bolsas de Comercio"
y reemplázase las expresiones "o del" que anteceden a
la palabra "régimen" por las expresiones "o el".

b) En el número 11 bis del artículo 83 de la Ley
General de Bancos, contenida en el decreto con fuerza de
ley N° 252, de 1960, y modificado por el decreto ley N°
3.345, de 1980, elimínase la frase "cobrando las
comisiones que determine la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras", sustituyéndose la coma (,)
que la antecede por un punto (.) seguido.

c) En el artículo 9°, letra d) del decreto ley
N° 1.078, elimínase la expresión "y dictar normas" que
está a continuación de la frase "determinar la
política".