Artículo 69 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 69.- La Comisión fiscalizará el cumplimiento de
las disposiciones de la presente ley, respecto de los
bancos y sociedades financieras.

La Comisión impartirá a sus entidades fiscalizadas las
instrucciones para la aplicación de las normas que rijan las
actividades a que se refiere esta ley, y fiscalizará su
cumplimiento.

No será necesario registrar en la Comisión los valores
emitidos por bancos o sociedades financieras que operen en
el país a menos que se trate de sus propias acciones de
bonos en su caso o de otros títulos que la Comisión
especialmente determine.