Artículo 68 de la Ley de Mercado de Valores
Art. 68. La Comisión llevará un registro público de
presidentes, directores, gerentes, ejecutivos principales,
administradores y liquidadores de las entidades sujetas a su
vigilancia. Para este efecto, será responsabilidad del
directorio de dichas entidades entregar a la Comisión el
listado de personas que integrarán el registro público y dar
aviso de cualquier modificación que le afecte dentro del
plazo de tercero día hábil de ocurrido el hecho. Las
designaciones que consten de dicho registro se considerarán
vigentes para todos los efectos judiciales y extrajudiciales
concernientes a simples accionistas o terceros de buena fe.
Se entenderá por ejecutivo principal a cualquier persona
natural que tenga la capacidad de determinar los
objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducción superior
de los negocios o la política estratégica de la entidad,
ya sea por sí solo o junto con otros. En el desempeño de
las actividades precedentemente señaladas no se atenderá a
la calidad, forma o modalidad laboral o contractual bajo la
cual el ejecutivo principal esté relacionado a la
entidad, ni al título o denominación de su cargo o trabajo,
independientemente de la denominación que se les otorgue.