Artículo 67 de la Ley de Mercado de Valores

Art. 67. En caso de que un emisor de valores tenga la
calidad de deudor en un procedimiento concursal de
liquidación, los créditos de los terceros acreedores de la
sociedad, cualquiera sea la clase a que pertenezcan,
prevalecerán sobre los que posean los socios de la entidad emisora
en contra de ésta proveniente de una disminución de
capital que hubieren acordado y será aplicable lo dispuesto en
el artículo 287 de la Ley de Reorganización y
Liquidación de Activos de Empresas y Personas respecto de los
pagos ya efectuados a éstos.