Artículo 67 de la Ley de Mercado de Valores
Art. 67. En caso de que un emisor de valores
tenga la
calidad de deudor en un procedimiento
concursal de
liquidación, los créditos de los
terceros acreedores de la
sociedad, cualquiera
sea la clase a que pertenezcan,
prevalecerán
sobre los que posean los socios de la entidad
emisora
en contra de ésta proveniente de una
disminución de
capital que hubieren acordado y
será aplicable lo dispuesto en
el artículo 287
de la Ley de Reorganización y
Liquidación
de Activos de Empresas y Personas respecto de
los
pagos ya efectuados a éstos.