Artículo 65 de la Ley de Mercado de Valores
Art. 65. La publicidad, propaganda y difusión que por
cualquier medio hagan emisores, intermediarios de valores,
bolsas de valores, corporaciones de agentes de valores y
cualquiera otras personas o entidades que participen en una
emisión o colocación de valores, no podrá contener
declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a
error, equívocos o confusión al público sobre la
naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías o
cualquiera otras características de los valores de oferta
pública o de sus emisores.
Los prospectos y folletos informativos que se utilicen
para la difusión y propaganda de una emisión de valores,
deberán contener la totalidad de la información que la
Comisión determine.
La información que se entregue tanto a los inversionistas
como al público general, que contenga recomendaciones
para adquirir, mantener o enajenar valores de oferta pública,
o que implique la definición de precios objetivos, deberá
cumplir con los requisitos que, mediante una norma de
carácter general, establezca la Comisión para el Mercado
Financiero, tanto en materia de difusión de conflictos de
intereses como en lo relativo a los conocimientos y
experiencia profesional de los responsables de dicha información.
La Comisión estará facultada para dictar las normas de
aplicación general que sean conducentes a asegurar el
cumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes, y
podrá, en caso de contravención a lo establecido en este
artículo o en las normas generales que al respecto hubiere
dictado, ordenar al infractor o al director responsable del
medio de difusión que modifique o suspenda la publicidad sin
perjuicio de las demás sanciones que procedan.