Artículo 62 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 62.- Con pena de presidio menor en cualquier de
sus grados será sancionado:

a) El que sin la correspondiente autorización o registro
realizare oferta pública de valores o actuare como
corredor de bolsa, agente de valores, empresa de auditoría
externa o clasificadora de riesgos.

b) El que sin la correspondiente autorización o registro
usare las denominaciones de corredor de bolsa, agentes de
valores o clasificadora de riesgos, o el que de cualquier
otro modo se atribuya la calidad de aquellas entidades.

c) El que eliminare, alterare, modificare, ocultare o
destruyere registros, documentos, soportes tecnológicos o
antecedentes de cualquier naturaleza, impidiendo o
dificultando con ello las posibilidades de fiscalización de la
Comisión para el Mercado Financiero.

d) El director, administrador, gerente o ejecutivo
principal de un emisor de valores de oferta pública, de una
bolsa de valores o de un intermediario de valores, que
entregare antecedentes falsos o efectuare declaraciones falsas al
directorio o a los órganos de la administración de la
entidad a la que pertenece, o a quienes realicen la auditoría
externa o clasificación de riesgo de esa entidad.

e) El que, prestando servicios en una sociedad
clasificadora o empresa de auditoría externa, alterare, ocultare o
destruyere información de un emisor clasificado o auditado.

f) El que fuera de los casos previstos en el artículo 59
proporcionare a la Comisión para el Mercado Financiero
información falsa relativa a un emisor sujeto su
fiscalización.