Artículo 54 a de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 54 A.- Dentro de los dos días hábiles
siguientes a la fecha en que se perfeccionen los actos o contratos
mediante los cuales se obtenga el control de una sociedad
anónima abierta, deberá publicarse un aviso en el mismo
diario en que se haya efectuado la publicación señalada en
el artículo anterior, que dé cuenta de ello y enviarse una
comunicación en tal sentido a las personas señaladas en
el inciso segundo del artículo 54.