Artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 53.- Es contrario a la presente ley efectuar
cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier
valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el
mercado de valores o a través de negociaciones privadas.
Ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o
intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o
no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica,
mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.