Artículo 52 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 52.- Es contrario a la presente ley la
manipulación de precios, entendiendo por tal aquella acción que se
efectúa con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar
artificialmente los precios de valores de oferta pública.
Quedarán exceptuadas de la prohibición contemplada en el
inciso precedente aquellas actuaciones que, cumpliendo con
los requisitos que establezca la Comisión para el Mercado
Financiero mediante normas de carácter general, tengan
por objeto fomentar la liquidez o profundidad del mercado.