Artículo 51 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 51.- Si una bolsa de valores deja de cumplir con
uno o más de los requisitos u obligaciones que la
presente ley y sus normas complementarias le imponen, la Comisión
podrá limitar sus actividades a aquellas que no se vean
afectadas por la falta de cumplimiento o suspender o
cancelar su autorización para operar.