Artículo 50 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 50.- Las personas que no sean admitidas como
corredores de bolsa o que hayan sido suspendidas, expulsadas
o sujetas a cualquier otra sanción, como asimismo, los
emisores a quienes se deniegue la inscripción de sus valores
en bolsa, podrán recurrir a la Comisión dentro de los
quince días de notificados de la respectiva resolución, la que
resolverá previa audiencia de la bolsa respectiva.

Igual derecho les asistirá cuando la bolsa de valores no
se pronuncie sobre sus solicitudes en los plazos que
establezcan sus normas internas.