Artículo 49 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 49.- Las bolsas de valores deberán sancionar a
sus miembros con expulsión en los siguientes casos:
a) Si habiendo sido suspendidos por tres veces incurren
nuevamente en causal de suspensión.
b) Si éstos realizan actividades que constituyen
violaciones a las disposiciones contenidas en los artículos 52 y
53.
c) En cualquier otro caso en que las normas internas de
una bolsa de valores establezcan la expulsión de sus
miembros como sanción.