Artículo 49 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 49.- Las bolsas de valores deberán sancionar a
sus miembros con expulsión en los siguientes casos:

a) Si habiendo sido suspendidos por tres veces incurren
nuevamente en causal de suspensión.

b) Si éstos realizan actividades que constituyen
violaciones a las disposiciones contenidas en los artículos 52 y
53.

c) En cualquier otro caso en que las normas internas de
una bolsa de valores establezcan la expulsión de sus
miembros como sanción.