Artículo 48 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 48.- Con el fin de resguardar el interés público
y de los inversionistas, una bolsa de valores podrá
suspender la transacción de uno o más valores por un plazo
máximo de cinco días hábiles bursátiles. También podrá
suspender la transacción de todos los valores en simultáneo, por
un plazo máximo de un día hábil bursátil. Para suspender
las transacciones por un plazo mayor, requerirá de la
autorización previa de la Comisión.

Los criterios para determinar la suspensión de las
transacciones, según lo dispuesto en los incisos previos, deben
ser objetivos y estar contenidos en su reglamentación
interna. La bolsa que aplique las medidas de que trata este
artículo deberá informar de inmediato a la Comisión de las
circunstancias que llevaron a la suspensión y de las
medidas remediales.

Toda suspensión o cancelación de inscripción de un valor
por parte de una bolsa de valores, será reclamable por el
emisor ante la Comisión en los términos previstos por el
artículo 50.