Artículo 46 de la Ley de Mercado de Valores
Art. 46. Para ser director de una bolsa de valores se
requiere, a lo menos:
a) Ser mayor de edad;
b) Haber aprobado el cuarto año medio o estudios
equivalentes y tener una experiencia laboral de a lo menos tres
años en actividades del mercado de valores.
No será necesario acreditar tal experiencia a los
profesionales universitarios de carreras de diez semestres a lo
menos;
c) No haber sido sancionado por la Comisión con la medida
de suspensión o de cancelación de su inscripción en el
Registro de Corredores y Agentes de Valores o en cualquiera
de los otros Registros que lleva este organismo;
d) No haber sido condenado por los delitos establecidos
en la presente ley, por delito económico a que se refiere
el decreto ley N° 280, de 1974 y, en general, por delitos
que merezcan pena aflictiva, y
e) No tener la calidad de deudor en un procedimiento
concursal de liquidación o de reorganización.
En caso de duda respecto del cumplimiento de cualquiera
de los requisitos o exigencias a que se refiere este
artículo, resolverá la Comisión administrativamente y sin
ulterior recurso.