Artículo 45 de la Ley de Mercado de Valores

Art 45. Sólo podrán optar al cargo de corredor en una
bolsa de valores los agentes de valores con inscripción
vigente en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de
Valores que lleva la Comisión.

Con todo, una bolsa de valores podrá rechazar, con el
acuerdo de a lo menos dos tercios de sus directores, a las
personas que opten al cargo de corredor de dicha bolsa, en
la medida que ellas, y sus socios cuando se trate de
personas jurídicas, no cumplan los requisitos de solvencia,
idoneidad, y demás exigencias que la respectiva bolsa
establezca en sus estatutos o reglamentos. La bolsa, al establecer
y verificar el cumplimiento de dichos requisitos y
exigencias, no podrá restringir o entorpecer la libre
competencia. En caso de rechazo, los fundamentos del mismo deberán
constar en el acta respectiva.

El interesado, una vez aceptado por la bolsa respectiva,
será inscrito como corredor de bolsa en el indicado
registro por la Comisión, luego de acreditarle, a su
satisfacción, que ha cumplido con todos los requisitos legales,
estatutarios y reglamentarios pertinentes y sólo podrá ejercer
sus funciones como tal desde la fecha de su inscripción.