Artículo 44 de la Ley de Mercado de Valores

Art. 44. En la reglamentación de sus propias actividades
y las de sus miembros, las bolsas de valores deberán
contemplar normas, sobre las materias que a continuación se
indican:

a) Normas que establezcan los derechos y obligaciones de
los corredores de bolsa en relación a las operaciones que
realizan y, en especial:

1. Que establezcan cuando, en los casos que no exista una
norma legal al respecto, los corredores de bolsa, deben
llevar las órdenes que reciban directamente a la rueda, de
modo de garantizar la reunión en ésta, en un mercado
activo y de continua subasta, de todos los intereses de compra
y de venta a fin de que todas las transacciones se
efectúen en un mercado abierto y el inversionista pueda obtener
la más conveniente ejecución de sus órdenes;

2. Que establezcan la prioridad, paridad y precedencia de
las órdenes, de modo de garantizar mercados justos y
ordenados, y un adecuado cumplimiento de todas las órdenes
recibidas;

3. Que establezcan en qué casos los corredores de bolsa
pueden negociar por su propia cuenta, de modo de asegurar
que la bolsa funcione como un mercado abierto e informado
en beneficio de los inversionistas en general;

4. que establezcan procedimientos de canje y
transferencia de las transacciones en forma rápida y ordenada, tanto
de los volúmenes operacionales actuales como de los futuros
previsibles;

5. Que establezcan las obligaciones de los corredores con
sus clientes, incluyendo aquellas derivadas de las
recomendaciones de inversión que hagan éstos, y

6. Que establezcan la Organización administrativa interna
de sus miembros necesaria para asegurar los fines de la
presente ley.

b) Normas tendientes a promover principios justos y
equitativos en las transacciones de bolsa, y a proteger a los
inversionistas de fraudes y otras prácticas ilegítimas.

c) Normas y procedimientos justos y uniformes por los
cuales los miembros de una bolsa de valores y los socios y
empleados de éstos, puedan ser sancionados, suspendidos o
expulsados de ella en caso que hayan incurrido en infracción
a la presente ley y sus normas complementarias o de los
estatutos o normas internas de la misma.

d) Normas estableciendo que deberán llevar un sistema de
registro de los reclamos interpuestos en contra de los
corredores, y de las medidas tomadas y sanciones aplicadas
por la bolsa en contra de sus miembros, cuando procediere.

e) Normas estableciendo requisitos generales y uniformes
para la inscripción y transacción de valores en la bolsa,
y para la suspensión, cancelación y retiro de los mismos.

f) Normas que establezcan con claridad los derechos y
obligaciones de los emisores de valores registrados o
transados en la bolsa, en particular, en lo relativo a las
informaciones que deberán proporcionar al mercado respecto de su
situación jurídica, económica y financiera, y demás
hechos que pueden ser relevantes en la transacción de sus
valores.

g) Normas que regulen los sistemas de transacción de
valores, con el objeto de que pueda determinarse en forma
cierta si las transacciones efectuadas por los corredores de
bolsa corresponden a operaciones por cuenta propia o por
cuenta de terceros. Esta información será pública. Asimismo,
se establecerán por la bolsa que corresponda, sistemas
similares respecto de las operaciones o transacciones que se
realicen por corredores por cuenta de la administradora o
por los fondos que éstas administran. El corredor de
bolsa y la bolsa respectiva deberán guardar reserva sobre el
origen y el titular de la orden respectiva.

h) Normas que aseguren un tratamiento justo y no
arbitrario para todos los corredores que operen en ellas.

i) Normas que establezcan las estructuras tarifarias de
interconexión, u otras condiciones aplicables a sus
participantes o a terceras bolsas.

Todas las normas internas que adopten las bolsas en
relación a sus operaciones como tales, deberán ser previamente
aprobadas por la Superintendencia, la que estará facultada
para rechazarlas, modificarlas o suprimirlas, mediante
resolución fundada.