Artículo 43 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 43.- Para desarrollar su objeto, las bolsas de
valores, a lo menos, deberán:

a) Establecer instalaciones y sistemas que permitan el
encuentro ordenado de las ofertas de compra y venta de
valores y la ejecución de las transacciones correspondientes;

b) Proporcionar y mantener a disposición del público
información sobre los valores cotizados y transados en la
bolsa, sus emisores, intermediarios y las operaciones
bursátiles;

c) Velar por el estricto cumplimiento por parte de sus
miembros de los más elevados principios de ética comercial y
de todas las disposiciones legales y reglamentarias que
les sean aplicables;

d) Informar y certificar las cotizaciones y transacciones
de bolsa y proporcionar diariamente amplia información
sobre dichas cotizaciones y transacciones, incluyendo las
que se efectúen sobre valores transados en más de una bolsa,
y

e) Realizar las demás actividades que les autorice la
Comisión, o que ésta, de acuerdo a sus facultades, pueda
exigirles.