Artículo 42 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 42.- Toda bolsa de valores, para operar, deberá
acreditar, a satisfacción de la Comisión que:
a) Se encuentra organizada y tiene la capacidad necesaria
para realizar las funciones de una bolsa de valores de
acuerdo con lo dispuesto por la presente ley;
b) Ha adoptado la reglamentación interna exigida por esta ley;
c) Tiene la capacidad necesaria para cumplir y hacer
cumplir a sus miembros, las disposiciones de la presente ley,
sus normas complementarias y sus estatutos y demás normas
internas;
d) Cuenta con los medios necesarios y con los
procedimientos adecuados tendientes a asegurar un mercado unificado
que permita a los inversionistas la mejor ejecución de sus
órdenes, y
e) Lleva los libros y registros y mantiene toda otra
información requerida por la Comisión, los que deberán estar a
disposición de la Comisión para su examen y verificación.