Artículo 40 de la Ley de Mercado de Valores

Art. 40. Las Bolsas de Valores se regirán en lo que no
fuere contrario a lo dispuesto en el presente título por las
normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas y
quedarán sometidas a la fiscalización de la Comisión.

En especial las bolsas de valores estarán sujetas a las
siguientes modalidades:

1) Deben incluir en su nombre la expresión "bolsa de valores".

2) Tiene por exclusivo objeto el precisado en el artículo
38, pudiendo efectuar además las actividades que la
Comisión les autorice o exija de acuerdo a sus facultades.

3) Su duración es indefinida.

4) Deben constituirse y mantener un capital pagado mínimo
equivalente a 30.000 unidades de fomento dividido en
acciones sin valor nominal y funcionar con un número de a lo
menos 10 corredores de bolsa. Si durante la vigencia de la
sociedad el número de sus corredores o el monto de su
patrimonio neto se redujeren a cifras inferiores a las
establecidas en el inciso precedente, la bolsa dispondrá de un
plazo de 3 meses para subsanar los déficit producidos.
Vencido este plazo sin que así haya ocurrido, podrá serle
revocada su autorización de existencia por la Comisión, a menos
que este organismo le autorice la reducción de su capital
social o del número de sus corredores.

5) Ningún corredor, en forma individual o conjuntamente
con personas relacionadas, podrá poseer, directa o
indirectamente, más del 10% de la propiedad de una bolsa de
valores.

Las acciones de las bolsas de valores se podrán transar
en el mismo centro bursátil emisor o en otros.

Un corredor podrá ejercer su actividad en más de una
bolsa, ya sea en calidad de accionista o celebrando un
contrato para operar en ella.

6) Toda persona aceptada como corredor de una bolsa, en
la cual se requiera adquirir una acción para operar, lo
podrá hacer mediante transacciones privadas o a través del
mecanismo de hacer una oferta a firme por un período de
hasta 60 días y por un valor no inferior al mayor valor entre
el promedio de precio de transacciones en bolsa de
acciones del último año y el valor de libro actualizado a la
fecha de la oferta. Si en ese período no hubiere tenido
oferta de venta podrá requerir de la bolsa la emisión de una
acción de pago al valor más alto de los previamente
indicados.

7) DEROGADO

8) Las acciones tendrán igual valor y no podrá
establecerse series de acciones ni acciones privilegiadas. Sin
embargo, podrán establecerse series de acciones que tengan como
único y exclusivo privilegio para sus titulares el
efectuar operaciones especiales de corretaje de valores
específicas y determinadas. Los titulares de estas acciones
privilegiadas para que puedan realizar dichas operaciones,
deberán cumplir con todos los requisitos para ser corredores de
bolsa. Las acciones de única serie o series privilegiadas
que se emitan no tendrán derecho a la opción que
prescribe el artículo 25 de la ley N° 18.046.

9) El Directorio estará compuesto, a lo menos, por cinco
miembros que podrán ser o no accionistas, pudiendo ser
reelegidos.

10) Anualmente las bolsas de valores distribuirán como
dividendo en dinero a sus accionistas, a prorrata de sus
acciones, el porcentaje de las utilidades líquidas del
ejercicio que libremente determine la junta ordinaria de
accionistas de la sociedad.

11) DEROGADO

12) Disuelta una bolsa de valores por cualquier causa, su
liquidación será efectuada por el Superintendente, quien
podrá delegar esta función en uno de los funcionarios del
organismo a su cargo. Sin perjuicio de lo anterior el
Superintendente podrá facultar a la bolsa respectiva para que
practique su liquidación.

13) Al liquidarse una bolsa de valores, una vez
absorbidas las pérdidas y pagado el pasivo social, el patrimonio
neto resultante se distribuirá entre los dueños de las
acciones.

14) Las demás que contemplen los estatutos y reglamentos
internos aprobados por la Comisión.