Artículo 39 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 39.- Las bolsas de valores deberán reglamentar
su actividad bursátil y la de los corredores de bolsa,
vigilando su estricto cumplimiento de manera de asegurar la
existencia de un mercado equitativo, competitivo, ordenado y
transparente.

Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad de la
Comisión para impartir a las bolsas y a sus corredores las
instrucciones y normas que estime necesarias para el
cumplimiento de los objetivos señalados en el inciso anterior.